martes, 26 de abril de 2011

grupos de proyectos pei

buenas noches:

adjunto les envio un documento con ejemplos de como se presentan esos proyectos, ademas cuando lo lean se daran cuenta que ya los proyectos tienen los nombres, trabajaremos con esos mismos temas, son bastante sencillos, recuerden que no nos queda mucho tiempo en el modulo.

agradezco lean el documento



grupos para proyectos finales del pei

lectura para comentario

buenas noches

jovenes la actividad que se va a desarrollar el dia jueves 28 de abril de 2011, es hacer un comentario teniendo en cuenta los lineamientos que ya estan publicados acerca de como hacerlo.
la lectura ya fué mostrada en clases.

el comentario debe ir debajo de la lectura, dando clic en el icono comentario

elaboracion del comentario pei

buenas tardes:

para el dia jueves 28 de abril antes de LLEGAR A CLASES, es decir antes de 3:30 pm en el blog deberà estar publicado un comentario acerca de la siguiente lectura, para lo cual usted debe tener en cuenta las pautas para elaborar el comentario.

miércoles, 13 de abril de 2011

gobierno escolar

buenas tardes:

para el dia viernes, se tendrá listo el siguinte taller #2.

a partir del articulo 142 de la ley 115 de educacion de 1994 en colombia, el cual plantea que:

"ARTICULO 142º. Conformación del gobierno escolar.
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a la que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la forma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.


responda las siguientes preguntas:
1. en una institucion educativa, en que radica la importancia del gobierno escolar?
2. que beneficios trae a los estudiantes de una institucion, que este fomentado el gobierno escolar?
3. cuales son los cargos a los que se someten en las votaciones?
4. consideras que el gobierno escolar contribuye al desarrollo social de los estudiantes?
5. por qué es importante participar activamente en la elecciones del gobierno escolar?

NOTA: las preguntas deben ser consultadas con un ente de la institucion y debe ser presentado impreso teniendo en cuenta las normas icontec.

martes, 12 de abril de 2011

ejemplo de pei

este es un ejemplo de un pei de una institucion en donde se encuentra un preescolar fijense en el ejemplo de los valores que es la clase que vimos hoy.

jueves, 7 de abril de 2011

decreto 1860

buenas noches: adjuntos en este decreto se encuentran las pautas para la alaboracion del pei y los componentes de este en el capitulo 3 que vimos en el dia de hoy

martes, 5 de abril de 2011

organizacion e informacion del nivel inicial

http://www.oei.es/observatorio2/pdf/colombia.PDF

al dar clic en este enlace le llevara al documento base del taller de la clase del dia de hoy.


cordialmente,


vanessa soto gogue
psicologa

viernes, 1 de abril de 2011

normas para la presentacion de trabajos escritos

como hacer justificacion y objetivos

buenas noches apreciadas estudiantes

aqui se encuentra el documento de como se hara la justificacion y los objetivos de cuando yo les avise para un trabajo.

decreto 2247

competencias del docente de preescolar pei

PERFIL DEL DOCENTE


COMPETENCIAS TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS

Conocer las características legales y administrativas de la educación pre-escolar

Colaborar al docente titular en la planeación, organización y ejecución de actividades administrativas

Colaborar en la planeación, organización y ejecución de proyectos pedagógicos

Identificar los pasos para la elaboración de un PEI


COMPETENCIAS PEDAGÓGICAS

• Capacidad de análisis crítico y reflexivo en lo referente a normas, resoluciones y decretos que rigen la educación pre-escolar

• Capacidad para poner en práctica proyectos pedagógicos en el aula pre-escolar

• Capacidad de liderazgo en la orientación de trabajos con infantes

• Capacidad para colaborar en la gestión, seguimiento y evaluación del PEI.

• Habilidad para colaborar en los procesos de administración educativa de acuerdo con la normatividad institucional.





COMPETENCIAS ACTITUDINALES

• Responsable frente a la planeación, ejecución y evaluación del PEI

• Comprometido con su rol como colaborador en los procesos pedagógicos del infante.

• Responsable con su labor educativa.

• Respetuoso con la normatividad legal vigente


• Ético en su actuar, tanto en lo personal como en lo profesional.

• Crítico y objetivo en el análisis, toma de decisiones y solución de problemas.

decreto 1860 de 1994

DECRETO 1860 DE 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales.


ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3.- Los objetivos generales del proyecto.
4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7.- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9.- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10.- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11.- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1.- la formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2.- La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3.- Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4.- La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5.- El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.

PARAGRAFO: así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1o. de marzo de 1995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios. Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
_________________________________________________________________________
DECRETO 180 DE 1997 (enero 28)

Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

CONSIDERANDO:Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa; Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:


Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la Secretaría.de Educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales. Una vez registrados los avances del proyecto educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.

Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales. En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.

Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. Las Secretarías de educación de las entidades territoriales Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (agosto 3) Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994

ley del pei

LEGISLACION
Ley General de Educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994)


ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

bienvenida

buenas tardes apreciadas estudiantes

en el modulo que daremos a continuacion tendra como finalidad conocer, saber y hacer los pasos correspondientes a la elaboracion de una PEI, que es un proyecto educativo institucional el cual está avalado por la secretaria de educacion nacional.

el uso del blog será continuo, los documentos que trataremos en clases se colgaran en este espacio y por ende deberan ser leidos y tratados de manera detallada para su optimo entendimiento.

agradezco ser cumplidas con el cronograma que se informará a partir del dia de mañana por este medio.

para descargar los documentos usted deberá tener una cuenta en gmail o yahoo y hacerse seguidor de este blog.

espero que sus dudas y comentarios sean escritos al correo psicologavanessasoto@gmail.com o comunicarmelos personalmente.

cordialmente,


vanessa soto.
una amiga en lo que necesite